INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL IMSS

10 de septiembre de 2024 por
UpInvoices
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El 2 de diciembre de 2023 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de aseguramiento voluntario para trabajadores independientes.


Mediante este Decreto se reformó el artículo 13 de la Ley del Seguro Social (LSS), con la finalidad de indicar que pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS): los trabajadores independientes o por cuenta propia; y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.


Por lo tanto, jurídicamente desaparecen expresamente de dicho numeral: los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.


Ello porque ahora, en términos del dispositivo 5 A, fracción XX de la LSS se consideran trabajadores independientes: todas las personas físicas que no están sujetas a una relación de subordinación laboral y que no reciben un salario sino que generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y patrones con trabajadores a su servicio.


Además, contempla a aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los trabajadores de la administración pública federal, estatal y municipal.


El periodo de cotización de dichos sujetos es por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad y su aseguramiento termina por declaración expresa firmada por el interesado o por no cubrir las cuotas correspondientes (arts. 224 y 229, LSS).


La vigencia del trámite es de un año, y los datos a proporcionar son CURP, NSS, y correo electrónico del interesado, así como la información para responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el interesado y cada familiar a asegurar, cuando aplique. 


¿Qué obligaciones en el RFC tienen los empleadores en relación con

sus trabajadores?


De acuerdo con las disposiciones vigentes en el CFF y en la LISR, los patrones que contraten trabajadores deben cerciorarse que estén inscritos en el RFC y solicitarles les proporcionen la clave correspondiente, u obtener de estos los datos necesarios para la inscripción respectiva; no obstante, que el RCFF señale que dichos patrones además, tienen que presentar el aviso de suspensión de actividades cuando termine la relación laboral, y reactivarlos cuando estén en suspensión, lo cual podría estar violentado el principio de reserva de ley, por estar imponiendo una obligación no prevista en la ley reglamentaria.


Factores de cuotas y aportaciones IMSS para 2024


Cada año aumentan gradualmente las cuotas patronales del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), hasta llegar al 2030 (art. Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, —DOF 16 de diciembre de 2020—).


Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Tabla con Estilo

Seguro y concepto

Patrón

Prestaciones Patrón Trabajador Total Base salarial
Riesgos de Trabajo En especie y dinero Conforme con su siniestralidad laboral 0.00% Prima respectiva Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad En especie Cuota fija por cada empleado hasta por tres veces la UMA vigente 20.40% 00.00% 20.40 UMA
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA

En especie

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

En dinero

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA 1.10%

1.05%

0.70%

0.40%

0.375%

0.25%

1.50%

1.425%

0.95%

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA

SBC

SBC

Invalidez y vida En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC
Guarderia y prestaciones sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC
Infonavit Crédito de vivienda 5.00% 0.00% 5.00% Salario Base de Aportación

Notas:

1. En enero y febrero de 2024 se considera la manifestada en febrero de 2023. La prima a considerar del 1o. de marzo 2024 al 28 de febrero de 2025 se determinará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se comunicará al IMSS a más tardar el 29 de febrero de 2024

2. El 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se reformó y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.

Además, el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017 del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Asimismo, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad- 

Seguro de RCV


Por lo que hace al ramo de Retiro, el patrón debe aportar el 2.00 % del SBC del

trabajador.


En el ramo de CEAV, al colaborador le corresponde una cuota de 1.125 % sobre su

base salarial y al empresario, a partir del 1o. de enero de 2024 su contribución en este

ramo queda de la siguiente manera:

Tabla con Estilo
SBC del asegurado % Cuota Patronal
1.00 Salario mínimo (SM) 3.150
1.01 SM a 1.50 UMA 3.413
1.51 a 2.00 UMA 4.000
2.01 a 2.50 UMA 4.353
2.51 a 3.00 UMA 4.588
3.01 a 3.50 UMA 4.756
3.51 a 4.00 UMA 4.882
4.01 UMA en adelante 5.331

El sistema:

  • Divide el SBC del empleado entre el valor de la UMA
  • Ubica el valor obtenido en el rango de la primera columna para elegir el porcentaje aplicable, y
  • Multiplica la cuota del ramo de CEAV al SBC y luego por el número de días del bimestre respectivo


Días de pago para 2024 SUA

Tabla con Estilo
Mes Fecha Límite de pago Cuotas a pagar
Dicembre 2023 17 Enero de 2024 Mensual y bimestral
Enero 19 de Febrero Mensual
Febrero 19 de Marzo Mensual y bimestral
Marzo 17 Abril Mensual
Abril 20 Mayo Mensual y bimestral
Mayo 17 Junio Mensual
Junio 17 de Julio Mensual y bimestral
Julio 19 de Agosto Mensual
Agosto 17 de Septiembre Mensual y bimestral
Septiembre 17 de Octubre Mensual
Octubre 19 de Noviembre Mensual y bimestral
Noviembre 17 de Diciembre Mensual
Diciembre 20 de Enero 2025 Mensual y bimestral

Notas:


1. Cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente (art. 14, segundo párrafo, Reglamento del CFF). Asimismo, la regla 2.1.17 fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:

*anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo

*reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”


2. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagan a más

tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. No obstante, las contribuciones relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se cubren en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de entero contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)


3. Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o., último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)


4. Si el último día para el cumplimiento del pago oportuno es inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF; esto es, el entero debe cubrirse al siguiente día hábil (arts. 23, último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y 12, antepenúltimo párrafo, CFF)

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